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Hacer una barbacoa en casa, colgar una bandera o tender la ropa es algo bastante frecuente en nuestro país, sobre todo en esta época del año. Sin embargo, hacer estas cosas en ocasiones puede estar castigado con una multa. Y no una pequeña precisamente, ya que las sanciones pueden ascender hasta los 500 euros.
Cuando se hacen este tipo de cosas en viviendas unifamiliares, ya sean casas adosadas, pareadas o chalets individuales, no hay ningún problema. Pero la cosa puede ser bastante diferente si hablamos de bloques de pisos y sus terrazas o balcones. De hecho, en muchos casos llevar a cabo estar prácticas en estas zonas puede ser motivo de multa.
El motivo de que esto sea así tiene que ver con que, aunque la mayor parte de la población lo desconozca, los balcones y terrazas no suelen formar parte de la vivienda en sí, sino que son elementos comunes del edificio de uso privativo. De este modo, aunque podemos utilizar esta zona, no siempre tendremos la libertad de hacer lo que queramos a nuestro antojo.
En este sentido, lo más importante a tener en cuenta es la ordenanda municipal del municipio en el que se resida. Por ejemplo, en el caso de Barcelona el Decreto 64/1995 establece medidas contra los incendios que prohíben realizar barbacoas en cualquier terreno desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre. Y si se hacen, las multas van de los 350 a los 500 euros.
Aunque no exista una ley a nivel nacional que prohíba hacer barbacoas en la terraza, si la ordenanda municipal así lo indica no queda más remedio que acatarlo. Además, tampoco hay que olvidar lo que digan los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que estos también pueden impedir que se realicen ciertas actividades en terrazas o balcones.
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